Las solicitudes de certificados del Banco de la Superintendencia de Bancos deberá ser presentada a la Superintendencia de Bancos a través de un proceso de dos pasos (2). Sin embargo, de Sociedades Anónimas ya está registrado y autorizado podrá proceder directamente a la segunda etapa, siempre que se ajusten, en el momento, con todos los requisitos aplicables.
El examen oficial por parte de la Superintendencia de Bancos de una solicitud de Permiso Temporal, requiere la presentación de una petición para solicitar un permiso temporal de la Superintendencia de Bancos con el único fin de registrar en el Registro Público los documentos relativos a la organización o la autorización de la corporación bajo las leyes nacionales o extranjeras aplicables a su organización. La solicitud deberá indicar el tipo de licencia que se solicita:General, Internacional o representante. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. PODER DE SU ABOGADO.
El solicitante deberá presentar la petición a través de un abogado o un bufete de abogados autorizados para prestar servicios legales en la República de Panamá.
2. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN:
a) En el caso de las empresas que se organicen en el derecho interno:actas de los estatutos de la demandante de constitución y los Estatutos, en su caso. b) En el caso de las empresas constituidas bajo ley extranjera:copia legalizada de la escritura que contiene artículos de la demandante de constitución y los Estatutos Sociales, en su caso.
3. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
Acta, extracto del acta o certificado del Secretario de la Reunión de la Junta Directiva del solicitante o de su promotor financiera que acredite su apoyo financiero, su autorización para ejercer la actividad bancaria, así como la asignación o inversión de capital necesario para el ejercicio las actividades bancarias en Panamá.
4. CERTIFICACIÓNDE LOS SUPREVISORES(MONETARIA,DE SUPERVISÓNOREGLAMENTACIÓN)
Certificación expedida por las autoridades del país de origen del solicitante o su promotor señala que está debidamente registrado y autorizado para ejercer la actividad bancaria en ese país, así como su autorización para llevar a cabo las actividades bancarias en o desde Panamá o establecer un Oficina de Representación en Panamá (artículo 23).
En caso de que el solicitante opera como un banco en su país de origen, o si el solicitante es parte de un conglomerado financiero que incluye los bancos que operan en su país de origen, la Superintendencia de Bancos podrá exigir una certificación por la entidad extranjera de Supervisión Bancaria de tal país, lo que indica que dicha entidad llevará a cabo una supervisión consolidada transfronteriza de la demandante, si la licencia bancaria se conceda en Panamá.
5.DATOS DEL SOLICITANTE OSU PROMOTOR Y DE SUS ACCIONISTAS
La información detallada y precisa de domicilio, dirección, nacionalidad (documento nacional de identidad y / o pasaporte) y las cualificaciones del solicitante, sus accionistas o promotor, y sus directores y funcionarios, así como la participación en el capital de sus Directores y Oficiales.
Si las acciones del solicitante o su promotor constantemente negociados en la Bolsa de Valores, la información requerida se aplicará a los cinco (5) accionistas con el mayor número de acciones.
6. RESUME DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD:
Hojas de vida de los oficiales, directores, ejecutivos y administradores responsables de la oficina bancaria en Panamá, incluyendo la banca, las referencias comerciales y personales, con indicación de su origen, con el fin de confirmar estos o para solicitar información adicional.
7. GRUPO ECONÓMICO:
El solicitante y / o promotor deberá proporcionar información sobre el Grupo Económico al que pertenece, en particular cualquier corporación que tenga autoridad sobre el solicitante y / o su promotor, sus componentes, trayectoria, oficiales, directores,; la relación familiar, la propiedad, control o gestión y el personal responsable que puedan tener en común.
8. CAPITAL:
El solicitante deberá presentar pruebas que tiene el capital inicial mínimo requerido para un banco para operar en Panamá, es decir, tres millones de balboas (B/.3, 000,000.00) si se trata de solicitar una Licencia Internacional, y diez millones de balboas (B /. 10,000,000.00) si se trata de solicitar una Licencia General. El capital destinado a la filial en Panamá se compone de fondos de capital adicional proporcionada por la Dirección General, y separada de la capital de su Sede. (Artículos 33 y 42).
9. CAPITAL DE DISTRIBUCIÓN:
Porcentaje de participación del solicitante o su promotor en la capital desembolsado de la oficina que se establezcan.
10. REPRESENTACIÓN LEGAL:
a) En el caso de los bancos organizados bajo la ley extranjera:los nombres de las personas designadas como Director General del Banco de Abogados en el hecho, todos los cuales deberán ser residentes de Panamá y al menos uno de los cuales será ciudadano de Panamá (artículo 37) .
b) En el caso de los bancos organizados bajo las leyes panameñas:nombre de la persona que actuará como representante legal del banco que se establezcan, según lo señalado en los respectivos artículos de la Constitución.
11. EXPOSICIÓN DE EQUILIBRIO auditados por CPA Y ESTADOSFINANCIEROS:
Estado de Cuenta del solicitante y / o su promotor fecha no menos de noventa (90) días antes de la aplicación. Comparada auditado los estados financieros de los dos últimos años, acompañada de los informes sobre la clasificación de cartera y la estructura de vencimientos de activos y pasivos, así como la del solicitante o de la posición de su promotor en el mercado de origen, de acuerdo con los principales indicadores financieros (activos totales, cartera, depósitos y capital) y su clasificación más reciente de su autoridad de supervisión.
12. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CUENTAS:
Certificación por el Consejo Técnico del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá o la autoridad competente extranjera señalando que la firma auditora CPA del solicitante y / o su promotor de Estados Financieros se encuentra debidamente autorizado para ejercer dicha profesión.
13. INFORMES DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓNINTERNACIONAL:
disponibles en clasificaciones recientes del solicitante o promotor, o el Grupo Financiero por las agencias de calificación de la Información, de acuerdo a las normas de calificación reconocidas internacionalmente.
14. ANUARIO Y OTRAS PUBLICACIONES:
La mayoría de los últimos anuarios y otras publicaciones que contienen información sobre el solicitante y / o su promotor, o el grupo financiero al que pertenecen, su organización, los cambios en la denominación social, fusiones o consolidaciones, la rotación de operación, oficinas bancarias nacionales y extranjeras (filiales, sucursales , oficinas de representación y agencias), las relaciones con otras instituciones financieras, e información general sobre los resultados del negocio, así como crecimiento de los beneficios, y los indicadores de riesgo para los activos, pasivos y patrimonio.
15. PROPUESTA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR / PLAN DENEGOCIO:
Descripción de los planes que el solicitante se propone desarrollar (a corto, medio y objetivos a largo plazo) una vez que se concede la licencia, lo que indica la probabilidad de Banco de éxito y su contribución a la economía panameña. (Artículo 33).
16. ESTUDIO DE VIABILIDAD:
Proyecciones financieras del solicitante, y prevé funciones de organización y capacidad estimada de los ingresos-el rendimiento del banco.
17. PUBLICACIÓN DE LA NOTICIA:
Dentro de los quince (15) días después de la presentación de la solicitud, un anuncio se publicará durante tres (3) días hábiles en un periódico de circulación nacional que contenga la siguiente información:
a. Nombre del solicitante de licencia.
b. Nombre del solicitante directores y funcionarios.
c. antecedentes del solicitante de negocio.
d. Los nombres y números de tarjetas nacionales de identidad o pasaporte número de directores del Banco, los funcionarios y ejecutivos, incluyendo sus títulos.
18. OPOSICIÓN A LA OPOSICIÓN:
En caso de objeciones del público en general se presente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última publicación que se refiere el párrafo anterior, el solicitante tendrá derecho a refutar la misma dentro de los quince (15) días después de las objeciones se sirven.
19. PÚBLICO REVISION DE ESTADOS FINANCIEROS:
Estados financieros auditados de la demandante financieros deberán estar disponibles para su revisión por el público en las oficinas de la Superintendencia de Bancos". (Artículo 36).
Comentarios 1. Una vez que la documentación y la información requerida sea examinado y evaluado por la Superintendencia, un permiso temporal se emitió con el fin de escriturar y registrar en el Registro Público de la Escritura de Constitución de la nueva corporación o de la sociedad extranjera, según sea el caso . La decisión se hará dentro de los noventa (90) días después de presentar la solicitud completa. 2. El permiso temporal se concederá por noventa (90) días.
Examen formal por parte de la Superintendencia de Bancos de solicitud de licencia deberá exigir la presentación de una petición para solicitar la correspondiente licencia bancaria, de acuerdo con el tipo de operaciones a realizar. Dicha solicitud deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del permiso temporal.
La solicitud deberá ir acompañada por el texto siguiente:
1. Copia de una Escritura Pública debidamente registrada que contiene la carta de la solicitante o autorización, según sea el caso.
2. La evidencia de que la capital ha sido efectivamente pagadas o asignadas, de conformidad con los requisitos legales aplicables.
3. En el caso de los bancos que soliciten una licencia internacional, la certificación emitida por el Banco Nacional de Panamá, lo que indica que un depósito restringido se ha hecho a la orden de la Superintendencia de Bancos por un monto de B/.250, 000.00. (Artículo 42).
4. Cualquier información adicional requerida por la Superintendencia.
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El uso de la denominación social de la Dirección General representada por la Oficina de Representación deberá ir siempre acompañado por la expresión "Oficina de Representación".