La organización de operaciones de las Compañías de Negocios Internacionales o Sociedades Anónomas establecidas en las Islas Vírgenes Británicas está regulada por la Ordenanza No. 8 de 1984 para Compañías de Negocios Internacionales de la Jurisdicción. Toda la información aquí contenida atañe únicamente a las Compañías BVI conformadas según dicta la mencionada ordenanza.
Las Islas Vírgenes Británicas, una jurisdicción de extraordinario atractivo para corporaciones de ultramar ofrece, entre sus múltiples ventajas, un fácil, expedito registro de compañías, una legislación moderna y flexible y exoneración de impuestos en las operaciones o ingresos de dichas compañías; solo se exige el pago de una tasa anual de licencia a la cual se hace referencia seguidamente.
a. Procedimiento de constitución:
Una o más personas –naturales o jurídicas- deben suscribir ante un testigo el memorandum y pacto social, que son entonces registrados en el Registro de Sociedades, que emite seguidamente un Certificado de Constitución. Los procesos de registro demoran usualmente dos o tres días, sin que sea requerida la presencia de las partes en el territorio. Cualquiera de los dignatarios puede actuar como único suscriptor y ejecutar el memorandum y artículos de la sociedad.
Una vez que la sociedad ha sido registrada, el suscriptor procederá a la designación de los primeros directores; la compañía estará entonces lista para operar.
El suscriptor del Memorandum y el pacto social, no se convierte en accionista, ni tiene derecho a suscribir acciones por el solo hecho de haber actuado como suscriptor.
b. Los Memorandums y el Pacto Social
El Memorandum tendrá que incluir:
El pacto social contiene regulaciones para la operación y desarrollo de las actividades de la sociedad:
c. Junta Directiva