Una fundación es una persona jurídica (a diferencia del fideicomiso), sin accionistas (a diferencia de las sociedades), cuyo propósito es establecido en el acta de constitución de la fundación, conocida con el nombre de Acta Fundacional. Usualmente se utiliza para preservar bienes para el beneficio de una familia, muchas veces como instrumento de planificación de patrimonios; permite la separación de bienes del patrimonio del fundador y asegura su independencia y autonomía. La Fundación también evita la tenencia directa o indirecta de los bienes a nombre del cliente, aunque éste pueda seguir teniendo un control sustancial de dichos bienes.
Una fundación es una persona jurídica independiente, manejada por un Consejo de Fundación. A diferencia del acuerdo del fideicomiso, el reglamento, que constituye un documento con fuerza legal, rige las actuaciones del Consejo de Fundación. Este documento no requiere ser registrado ante ninguna autoridad ni es de conocimiento público, por lo que se asegura su confidencialidad. Los beneficiarios de las Fundaciones pueden ser cambiados en cualquier momento a voluntad del cliente.
Una Fundación de Interés Privado puede tener todo tipo de bienes, incluyendo acciones de bolsa, bonos, cuentas bancarias, bienes inmuebles, colecciones de arte, etc. a su propio nombre; la ley no requiere ningún tipo de registros contables, reportes o auditorías. El fundador u otras personas pueden tener un poder de representación vinculado a la administración de los bienes de la Fundación.
Las Fundaciones –una excelente vía de administración del patrimonio-, son usadas generalmente para manejar dinero, acciones e inversiones provenientes de consorcios o sociedades comerciales. Los beneficiarios pueden ser el propio Fundador, miembros de la familia, terceros e incluso instituciones. Por lo general, el fundador mantiene el control total de los bienes durante su vida, pudiendo en cualquier momento modificar sus disposiciones originales o disolver la Fundación. El Reglamento de la Fundación puede establecer que el Consejo de Fundación actúe únicamente bajo las instrucciones del Beneficiario principal.
total de los bienes durante su vida, pudiendo en cualquier momento modificar sus disposiciones originales o disolver la Fundación. El Reglamento de la Fundación puede establecer que el Consejo de Fundación actúe únicamente bajo las instrucciones del Beneficiario principal.
Total de los bienes durante su vida, pudiendo en cualquier momento modificar sus disposiciones originales o disolver la Fundación. El Reglamento de la Fundación puede establecer que el Consejo de Fundación actúe únicamente bajo las instrucciones del Beneficiario principal.
La ley panameña no establece la necesidad de emitir ningún tipo de reporte luego de la inscripción del Acta Fundacional; el reglamento no se registra ante ninguna autoridad; toda vez que los bienes de la fundación no forman parte del patrimonio personal del cliente para todos los efectos, la Fundación continúa existiendo después de su muerte. Por supuesto, los bienes de la Fundación pueden ser transferidos a los beneficiarios en cualquier momento, con sujeción a lo dispuesto en el Acta Fundacional y el reglamento; todos estos actos se efectúan de manera privada, sin necesidad de pagar ningún tipo de impuesto ni hacerlos públicos de manera alguna.
ningún tipo de impuesto ni hacerlos públicos de manera alguna.
Ningún tipo de impuesto ni hacerlos públicos de manera alguna. A continuación se enumeran los requisitos necesarios para constituir una Fundación de Interés Privado Panameña:
El Consejo de Fundación puede abrir una cuenta bancaria otorgándole a usted absoluta autoridad para operar dicha cuenta.