El Acuerdo No. 1-2026, emitido recientemente por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), actualiza de manera integral las normas aplicables a la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALD/CFT/CPF) .
La reforma refuerza el enfoque basado en el riesgo y exige que las instituciones financieras realicen una evaluación más rigurosa, dinámica y documentada de sus clientes y estructuras corporativas.
1. Actualización periódica de los archivos del cliente
La clasificación de riesgo del cliente determina la frecuencia mínima para actualizar la información pertinente:
Alto riesgo: cada 12 meses
Riesgo medio: cada 24 meses
Bajo riesgo: cada 48 meses
2. Mayor escrutinio en la identificación del beneficiario final.
Se mantiene el umbral del 10 % de propiedad o derechos de voto para identificar al beneficiario final. Sin embargo, la normativa ofrece información más detallada sobre las cadenas de propiedad y control aplicables a diferentes estructuras jurídicas, como fideicomisos, fundaciones de interés privado y empresas en liquidación.
La debida diligencia simplificada también queda excluida, entre otras circunstancias, cuando:
3. Sanciones significativas
El incumplimiento de estas normas reglamentarias puede acarrear multas de hasta 5.000.000 B/ , además de la posible responsabilidad de los directores y ejecutivos responsables de las funciones relacionadas con el cumplimiento normativo dentro de las instituciones supervisadas.
Las empresas, fundaciones y otras estructuras jurídicas deben mantener información actualizada y debidamente documentada sobre su propiedad, control, beneficiarios finales, actividades comerciales y origen de los fondos .
En el entorno regulatorio actual, no basta con tener una estructura corporativa: la debida diligencia y la transparencia de la estructura son elementos esenciales para mantener una relación bancaria y financiera adecuada.
MOLINA & CO.
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