25 de agosto de 2026 | Vigencia: 4 de enero de 2027
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 7-2026, mediante el cual modifica los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 4-2011, estableciendo nuevas reglas para el cobro de determinadas comisiones y recargos en operaciones pasivas y activas.
La reforma constituye un paso relevante en la política regulatoria de la SBP orientada a fortalecer la transparencia, la equidad contractual y el equilibrio jurídico entre las entidades bancarias y sus clientes.
El Acuerdo incorpora nuevas operaciones respecto de las cuales los bancos no podrán cobrar comisiones o cargos.
Operaciones pasivas
A partir del 4 de enero de 2027, los bancos no podrán cobrar:
Existe, sin embargo, una excepción para el manejo de efectivo en altos volúmenes. Se considera alto volumen cuando los depósitos superen B/.10,000 mensuales. Para depósitos de monedas, el límite es de B/.5,000 mensuales.
Tampoco podrán cobrarse cargos por:
La reforma tiene especial relevancia para los clientes con préstamos.
No podrán cobrarse comisiones por:
cuando hayan transcurrido más de cinco años desde el plazo originalmente pactado.
Además, para créditos de consumo, créditos agropecuarios y préstamos hipotecarios para vivienda sujetos a leyes especiales de interés preferencial, estas comisiones no podrán cobrarse en ningún momento.
Existe una protección adicional: si durante los primeros cinco años el banco aumenta la tasa de interés nominal haciendo uso de facultades contractuales, el cliente no podrá ser penalizado con una comisión por cancelación anticipada o migración del crédito.
El Acuerdo también elimina cargos por determinados documentos que son esenciales para la relación financiera, incluyendo:
Uno de los aspectos jurídicamente más importantes de la reforma está relacionado con los pagos superiores a la cuota pactada.
Cuando el cliente se encuentre al día y realice un abono superior al monto de la cuota periódica, el excedente deberá aplicarse al capital insoluto.
El banco no podrá utilizar ese excedente para pagar intereses futuros ni cuotas que todavía no estén vencidas.
Esta disposición puede tener un impacto económico significativo porque favorece la reducción efectiva del principal y, consecuentemente, puede disminuir el costo financiero futuro de la obligación.
El Acuerdo establece igualmente que el banco no podrá cobrar al cliente una comisión o cargo simplemente porque este no haya presentado la renovación de una póliza de seguro.
Si el cliente demuestra que presentó oportunamente la nueva póliza y, aun así, el banco efectuó el cobro, la entidad deberá realizar la reversión inmediata del cargo.
Asimismo, si el banco incorpora el bien a una póliza colectiva pero el cliente demuestra que mantenía una póliza individual que había sido presentada al banco, también deberá revertirse el cobro correspondiente.
Otro aspecto de especial importancia es que, aun cuando exista mora, el banco no podrá restringir al cliente el acceso a la información de su crédito moroso mediante la banca electrónica.
Esto refuerza el principio de transparencia y permite que el deudor mantenga acceso a información necesaria para conocer y administrar su obligación.
La propia SBP fundamenta la reforma en los objetivos establecidos en la Ley Bancaria: promover la confianza pública en el sistema bancario y velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes.
La Superintendencia también invoca sus facultades para establecer, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones bancarias y para procurar que los bancos suministren información que garantice una mayor transparencia de las operaciones.
Desde una perspectiva jurídica, el Acuerdo representa una evolución desde un modelo basado principalmente en la libertad contractual hacia uno donde determinadas prácticas y cargos quedan sometidos a límites regulatorios expresos.
Esto tiene una consecuencia importante: una cláusula contractual no necesariamente será suficiente para justificar un cargo cuando la regulación bancaria expresamente prohíba cobrarlo.
Por ello, los bancos deberán revisar sus:
contratos + tarifarios + sistemas de cobro + procedimientos internos + plataformas digitales + comunicaciones al cliente.
La reforma tendrá efectos diferentes para bancos y clientes.
El impacto potencialmente favorable incluye:
1. Menor costo financiero.
La aplicación de pagos extraordinarios directamente al capital puede acelerar la amortización de las obligaciones.
2. Mayor movilidad bancaria.
La eliminación de determinados cargos por migración de créditos facilita que el cliente pueda trasladar su financiamiento cuando encuentre mejores condiciones.
3. Mayor competencia.
La posibilidad de cambiar de banco sin determinados costos puede presionar a las entidades a competir no solamente mediante tasas, sino también mediante calidad de servicio.
4. Mayor transparencia.
La eliminación de cargos por documentos e información financiera reduce el costo de acceder a información necesaria para tomar decisiones.
El impacto será principalmente operativo y económico.
Las entidades deberán revisar sus modelos de ingresos derivados de comisiones y ajustar sistemas y tarifarios antes de la entrada en vigor.
La eliminación de determinadas comisiones podría reducir ingresos no financieros; sin embargo, también puede incentivar una mayor eficiencia operativa y una estructura de precios más transparente.
El verdadero desafío estará en evitar que los ingresos eliminados sean sustituidos indirectamente por otros cargos que produzcan un efecto económico equivalente.
El Acuerdo no significa que todas las comisiones bancarias quedan eliminadas.
La prohibición se refiere específicamente a los cargos y operaciones contemplados en la reforma del Acuerdo No. 4-2011.
Por ello, los clientes deberán distinguir entre:
comisiones expresamente prohibidas
vs.
comisiones que continúan permitidas conforme al marco regulatorio y contractual aplicable.
Recomendamos a empresas, inversionistas y clientes bancarios realizar, antes del 4 de enero de 2027, una revisión de:
Cuando corresponda, el cliente podrá evaluar la reclamación de cargos que resulten incompatibles con la normativa aplicable, particularmente cuando se trate de operaciones realizadas después de la entrada en vigor del nuevo régimen.
El Acuerdo No. 7-2026 representa un cambio significativo en la relación entre las entidades bancarias y sus clientes.
La SBP está utilizando su facultad regulatoria para establecer límites concretos a determinados cargos y para reforzar principios de transparencia, equidad contractual, competencia y protección del consumidor bancario.
Desde la perspectiva económica, la medida puede favorecer la movilidad de los clientes, reducir ciertos costos financieros y permitir una amortización más eficiente de los créditos.
Desde la perspectiva jurídica, el mensaje es igualmente claro:
La relación bancaria no puede descansar exclusivamente en la libertad contractual; debe desarrollarse dentro de los límites de transparencia, equilibrio y protección establecidos por la regulación bancaria.
El Acuerdo fue aprobado el 25 de agosto de 2026 y sus disposiciones entrarán en vigor el 4 de enero de 2027.
MOLINA & CO.
Legal & Business Counsel
Panamá
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