PANAMÁ: LOS BANCOS DEBERÁN INFORMAR CLARAMENTE CUÁNTO COSTARÁ REALMENTE UN PRÉSTAMO

PANAMÁ: LOS BANCOS DEBERÁN INFORMAR CLARAMENTE CUÁNTO COSTARÁ REALMENTE UN PRÉSTAMO

Acuerdo No. 6-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá

A partir del 22 de octubre de 2026, las entidades bancarias deberán proporcionar gratuitamente a los clientes un cuadro detallado de amortización y pagos de los préstamos aprobados, permitiendo conocer desde el inicio cuánto se pagará durante toda la vida del crédito.
La nueva regulación fortalece el principio de transparencia bancaria y busca que el cliente pueda conocer no solamente cuánto dinero recibe, sino también cuánto terminará pagando realmente al banco.

¿Qué deberá contener el cuadro?

El documento deberá incluir, entre otros:

  • Monto desembolsado o capital del crédito.
  • Plazo total del préstamo y periodicidad de las cuotas.
  • Tasa de interés aplicable, su modalidad, tasa de interés efectiva y forma de cálculo.
  • Monto de cada cuota, con el desglose entre capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos recurrentes asociados al crédito.
  • Saldo de capital antes y después de cada pago.
  • Fecha o número de cada cuota.
  • Costo total del crédito, entendido como la diferencia entre el monto del crédito aprobado y el monto total que deberá pagar el cliente.

En términos sencillos, el cliente podrá saber cuánto debe antes de cada pago, cuánto se aplicará a capital, cuánto corresponde a intereses y cargos, y cuánto seguirá debiendo después de efectuar la cuota.

¿Cuánto terminará pagando el cliente?

Uno de los aspectos más importantes de esta regulación es que el consumidor podrá conocer desde el inicio la diferencia entre:

El dinero que recibe del banco
vs.
El dinero que finalmente entregará al banco al cancelar la totalidad del préstamo.

Esta información resulta particularmente relevante en préstamos de largo plazo, donde intereses, seguros, comisiones y otros cargos pueden representar una diferencia significativa respecto del capital originalmente recibido.


Cambios en las condiciones del préstamo

Cuando una modificación en la tasa de interés u otra condición contractual produzca cambios en los pagos, el banco deberá informar previamente al cliente y proporcionarle, sin costo, un nuevo cuadro con las cuotas y condiciones actualizadas.


Préstamos hipotecarios y comisión de renovación

En los préstamos hipotecarios que contemplen una comisión de renovación, el banco deberá comunicar al cliente el cobro con al menos dos meses de anticipación.

La comunicación deberá indicar:

  • El monto de la comisión.
  • La forma en que fue calculada.
  • La fecha en que será cobrada.
  • Las opciones disponibles para efectuar el pago.
  • Seguros

Asimismo, la entidad bancaria deberá notificar al cliente cuando el seguro que respalda el préstamo se encuentre vencido o haya sido cancelado, conservando constancia de la recepción de dichas comunicaciones.

Una nueva etapa de transparencia bancaria

El Acuerdo No. 6-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá representa un paso importante hacia una relación más transparente entre las instituciones financieras y sus clientes.

El principio es sencillo:
Antes de asumir una deuda, el cliente tiene derecho a saber cuánto recibe, cuánto paga y cuánto terminará pagando.
Las nuevas obligaciones entrarán en vigor el 22 de octubre de 2026.

MOLINA & CO.
molinaco.com
Abogados | Banking, Corporate & Commercial Law | Litigation | Government Relations

Más información: Acuerdo No. 6-2026 / información de referencia 

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